El burdel
Sentencia judicial real
El correcto
análisis que de las pruebas aportadas a los autos realiza la Señora Juez de
Distrito, obliga al Tribunal a confirmar su resolución, sobre todo habida
cuenta del retraso con que el demandante reacciona ante lo que él mismo aprecia
como grave situación de hecho inmoral - cuatro años -, al igual que sucede con
los vecinos firmantes de una carta sin fecha y en la que no se identifica el
piso que se dice convertido en burdel: mutación que, en cualquier caso, nunca
podría calificarse como de local de negocio ni siquiera subarriendo, dadas las
especiales características de los servicios que lo que se oculta tras aquel
eufemismo dicen que ofrece. En cuanto a enmarcarlo dentro del contenido de la
cláusula 3º del artículo 114 de la L.A.U y aún aceptando que todo aquello de
génesis confesional sigue vigente en el amplio marco del acervo societario
español, en este punto gravado para siempre en el frontispicio de nuestra
cultura sexual con la dulce rima de reproche de monja de mezcladas sangres,
cuando emparenta en el mal a la que peca por la paga con el que paga por pecar,
configurándose en un componente inmoral que no insalubre, pues nuestros
pecadores más famosos alcanzaron edad provecta, pero ello, como cualquier otro
estado de hecho o actividad imputable, debe ser objeto de cumplida prueba más
allá de un único, concreto, aislado y lejano anuncio, vertido en publicación
periódica, en el que las no identificadas Judit y Nati, de dieciocho años, por
2.000 pesetas ofrecen algo completo y sin prisas; reclamo que dadas las
especiales características del medio, pudo ser ofertado por extraño enarbolando
un dudoso sentido del humor.